Doctrina Social de la Iglesia y Agenda 2030 – ¿Dos caras de la misma moneda?

Parte III: Agenda 2030 – ¿Caballo de Troya para que el Estado y las empresas se conviertan en “árbitros morales”?

La Agenda 2030 tiene un innegable carácter estatalista debido a que se trata de una iniciativa que emana de los Estados y las organizaciones supranacionales. Sin embargo, el carácter global de la agenda pone el foco también en el sector privado, siendo las empresas agentes fundamentales en la implementación de la misma. Habiendo analizado en los dos artículos anteriores las diferentes bases antropológicas y los objetivos concretos que entran en conflicto con el Magisterio, en este artículo profundizamos sobre el rol que debe tener el Estado y la empresa en la vida del hombre en contraposición al planteamiento de la Agenda 2030.

La Agenda 2030 está basada en un consenso decidido por los jefes de estado, lo cual no es en sí mismo necesariamente malo. Para que un consenso o acción votada por mayorías sea reconocida y respetada, debe promover valores humanos y morales esenciales que tal y como designa el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia “derivan de la verdad misma del ser humano y que expresan y tutelan la dignidad de la persona[1].  Estos valores no se fundan en consensos o mayorías que puedan modificarlos o destruirlos, sino que son simplemente reconocidos y respetados como elementos de una ley moral objetiva. El problema surge cuando la mayoría o el consenso opta por llevar a cabo una acción que sea contraria a esos “valores humanos” y sea contraria a la ley natural. Son diversos los ejemplos históricos de consensos que han cambiado a lo largo del tiempo. Si bien en los siglos XVIII y XIX en Estados Unidos la esclavitud era mayoritariamente aceptada e incluso amparada legalmente, no por haber sido consensuada era moralmente correcta. Por tanto, una acción no es buena por haber sido consensuada, sino porque sea conforme “a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón[2]. En la jornada de la paz de 2009, Benedicto XVI recalcaba la importancia de una ley moral que actúe de ancla: “es preciso un «código ético común», cuyas normas no sean sólo fruto de acuerdos, sino que estén arraigadas en la ley natural inscrita por el Creador en la conciencia de todo ser humano”.[3]

Viendo que la Agenda 2030 entra en conflicto en algunos de sus planteamientos con la dignidad de la persona como hemos visto en los artículos anteriores, y teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, cabría preguntarse si los Estados podrían estar convirtiéndose en “árbitros morales” e incluso en muchos casos yendo un paso más allá donde no solo actúan de brújula moral, sino que llegan a fomentar e imponer determinadas ideologías en las conciencias individuales de los ciudadanos.

Desde el prisma empresarial, las empresas y en especial las grandes corporaciones ocupan un papel muy importante en la implementación de la Agenda (tal y como ya se anuncia en el acta de adopción de la Agenda)[4]. A día de hoy, existe un gran número de empresas que han adoptado si no todos, algún ODS como pilar para su estrategia corporativa. También podemos ver cómo proliferan los fondos de inversión centrados en cumplir con los ODS sin (aparentemente) entender todas las implicaciones de los mismos.

Esos fondos de inversión invierten en empresas imponen criterios morales a sus stakeholders. Uno de los casos recientes más llamativos es la derogación de la sentencia Roe vs. Wade por parte de la Corte Suprema de Estados Unidos en 2022 donde 14 estados prohibieron la práctica aborto en sus territorios. Esta situación detonó que una oleada de empresas cotizadas modificase sus políticas internas para cubrir los costes de los viajes de sus empleadas a otros estados americanos para así facilitar que pudiesen abortar.

En definitiva, estamos viendo cómo poco a poco, aunque cada vez a mayor velocidad, empresas y Estados utilizan su posicionamiento social para convertirse en “autoridades” morales que determina cómo ha de actuar la sociedad ante determinadas situaciones. Este hecho hace que surjan preguntas en las conciencias de los inversores:

  • ¿Tiene sentido que un inversor católico invierta en compañías que cooperen de forma tan abierta y directa con el aborto?
  • ¿Debe el mundo de la inversión simplemente rendirse al consenso?
  • ¿Hasta qué punto invertir en compañías con posicionamientos contrarios a la ley natural tiene sentido?  
  • ¿Está la autoridad por encima del orden moral?

[1] Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, Biblioteca de Autores Cristianos, 2019, p.199 (n.394)

[2] Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, Biblioteca de Autores Cristianos, 2019, p.201 (n.398)

[3] Papa Benedicto XVI, https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/messages/peace/documents/hf_ben-xvi_mes_20081208_xlii-world-day-peace.html n8

[4] ONU, Proyecto de resolución remitido a la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015 por la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, 2016, p.3. Disponible en internet: https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2019/06/ONU-Agenda-2030.pdf

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